Columna

Visibilidad lésbica: reconocimiento de la comaternidad

El proyecto 23.715 busca garantizar la igualdad desde dos perspectivas

Por Rocío Alfaro Molina [ ella ] @rocioalfaromolina
Artista: Eva Bristol [ ella / elle ] @evabristolart

El pasado 26 de abril, día de la visibilidad lésbica, presentamos un proyecto de ley que sigue el camino de la cotidiana lucha contra la discriminación de la comunidad LGBTIQA+.

En momentos en los que las luchas de los movimientos sociales, especialmente feministas o inspirados en las teorías feministas, han logrado avances significativos en el cuestionamiento del patriarcado, de sus roles de género y su heteronormatividad obligatoria, tales como la incorporación de los varones en las responsabilidades del cuido, o el reconocimiento de la diversidad de familias y los derechos derivados de la misma, aún encontramos vacíos legales que se constituyen en imposibilidad real de ejercer todos los derechos para todas las personas. Es decir, aún encontramos faltas de coherencia en las leyes y, por tanto, tratos desiguales o discriminatorios, por ejemplo, en los derechos de las parejas de lesbianas.

El proyecto #23.715 Ley para el Reconocimiento de la Licencia de Comaternidad [Reforma del inciso c) y adición de un nuevo inciso d) al artículo 95 del Código de Trabajo, ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y Reforma del artículo 41 de la Ley Marco del Empleo.

Público, ley N.º 10.159 de 8 de marzo de 2022] busca llenar uno de esos vacíos legales que áun se mantienen, que hacen inaplicable algunos derechos ya reconocidos para los casos de adopción (en cualquier forma de familia) y a los varones en el ejercicio de la paternidad, pues al no estar explícitamente indicado no aplican a las parejas de mujeres que quieran ejercer la comaternidad.

Entendemos la figura de la “comaternidad” como la figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos o hijas, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con los hijos o hijas.

Este proyecto de ley pretende modificar la legislación laboral costarricense con el fin de combatir las diferentes formas de discriminación en las actividades familiares y laborales que sufren las mujeres en relaciones no heterosexuales, en relación con el ejercicio de la maternidad y las responsabilidades provenientes de las labores de cuido de hijos e hijas menores de edad.

“Este proyecto de ley pretende modificar la legislación laboral costarricense con el fin de combatir las diferentes formas de discriminación en las actividades familiares y laborales que sufren las mujeres en relaciones no heterosexuales”

En el caso concreto de las mujeres trabajadoras que se encuentran en convivencia de hecho o matrimonio con otras mujeres, el Código de Trabajo carece de una norma expresa que les otorgue el derecho a solicitar y obtener una licencia de comaternidad, con el fin de poder compartir la autoridad parental, así como el ejercicio del cuido y la crianza, de los hijos y/o hijas habidas dentro de su unión familiar. Esto dichosamente nos fue señalado por la activista lésbica Emma Chacón Alvarado, de la Colectiva Irreversibles, para hacer el proyecto.

Tampoco el Código de Trabajo les considera beneficiarias de la licencia especial contemplada en su inciso c) del Artículo 95, aplicada en aquellos casos en que la madre que gestó fallece en el parto o durante la licencia, siendo que tal derecho únicamente se le otorga al padre biológico.

De forma similar encontramos una omisión en la Ley Marco del Empleo Público, que regula en el Artículo 41 exclusivamente un permiso orientado al ejercicio de la paternidad exclusivamente por parte del padre biológico o por adopción.

Si tomamos en cuenta las convenciones internacionales de las que el país es firmante, encontramos muchas razones legales para resolver estas discriminaciones a las parejas de mujeres. Por ejemplo, según el Pacto de San José, se debe proteger el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo, reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, y garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales; todo ello de conformidad con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, por supuesto, incluye los derechos derivados del ejercicio de la maternidad para madres que no realizaron el proceso de gestación.

De esta forma, el proyecto 23.715 busca garantizar la igualdad desde dos perspectivas:

  1. Desde los derechos familiares, mediante la participación efectiva de las mujeres vinculadas por matrimonio o por unión de hecho con personas de su mismo sexo en las labores de cuido y crianza de los hijos e hijas habidos dentro de su familia, con las mismas condiciones que lo harían las parejas de diferente sexo.
  2. Desde los derechos laborales, a través del otorgamiento de la licencia de comaternidad a las madres trabajadoras que no realizaron el proceso de gestación y que mantienen un vínculo matrimonial o unión de hecho con personas de su mismo sexo, de la misma forma en que las personas empleadoras se las concederían a las madres y padres trabajadores que pertenecen a uniones familiares heterosexuales.

Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos e hijas debe reconocerse en tanto derecho fundamental de protección de la familia, la madre, el niño y la niña consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica, cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes y derechos parentales es que estos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con las personas menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales exigencias en la crianza de los hijos e hijas no están determinadas por el género ni por la orientación sexual de quienes la llevan a cabo, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.

Las madres lesbianas existen y tienen derecho a ser reconocidas con todos los derechos que protegen a todas las familias.

También en esta edición: Carta al “campesino afeminado”